(Denuncia del acoso sexual).- El trabajador/a afectado puede optar por
realizar la denuncia en el ámbito de su empresa u organismo del Estado o
ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
En caso que el trabajador/a opte por realizar la denuncia en el ámbito de
la empresa o entidad pública, podrá optar por realizar la denuncia ante el
organismo bipartito en caso que el mismo exista, o ante la propia
dirección.
En caso que se realice ante la propia dirección de la empresa o entidad
pública, se deberá disponer la instrucción de una investigación
administrativa o sumario según las características de la denuncia.
El empleador o jerarca, de considerar que dentro de la empresa u organismo
estatal no están dadas las condiciones para asumir las obligaciones que le
impone esta ley, deberá remitir la misma a la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, en un plazo no mayor de los cinco días
de recibida la denuncia.
En caso que el jerarca disponga la instrucción de investigación
administrativa o sumario según corresponda, contra la resolución que se
dicte por el organismo corresponderán los recursos o acciones judiciales
pertinentes según la normativa vigente.
En caso que el empleador sea del ámbito privado y asumiera la realización
de investigación interna, deberá cumplir con las obligaciones impuestas
por esta ley; la investigación deberá constar por escrito, ser llevada en
reserva, garantizando a ambas partes ser oídas y fundamentar sus dichos y
su resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta días.
En caso que el acosado/a haya realizado la denuncia dentro del ámbito de
la empresa, ya sea ante el organismo bipartito o ante la propia dirección
y su desarrollo o conclusiones sean considerados por el acosado/a lesivos
de sus derechos fundamentales por razones de legalidad o de mérito, dentro
del plazo de diez días hábiles, podrá presentarse ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social a solicitar se inicie dentro
de ese ámbito la instrucción de investigación. También podrá solicitar a
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la instrucción
de investigación, en caso que la empresa no haya dictado resolución dentro
del plazo de treinta días de recibida la denuncia.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social intimará a la
empresa o mesa bipartita la remisión de las actuaciones cumplidas en su
ámbito dentro del plazo de diez días hábiles.