LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Denuncia del acoso sexual).- El trabajador/a afectado puede optar por
realizar la denuncia en el ámbito de su empresa u organismo del Estado o
ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

En caso que el trabajador/a opte por realizar la denuncia en el ámbito de
la empresa o entidad pública, podrá optar por realizar la denuncia ante el
organismo bipartito en caso que el mismo exista, o ante la propia
dirección.

En caso que se realice ante la propia dirección de la empresa o entidad
pública, se deberá disponer la instrucción de una investigación
administrativa o sumario según las características de la denuncia.

El empleador o jerarca, de considerar que dentro de la empresa u organismo
estatal no están dadas las condiciones para asumir las obligaciones que le
impone esta ley, deberá remitir la misma a la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, en un plazo no mayor de los cinco días
de recibida la denuncia.

En caso que el jerarca disponga la instrucción de investigación
administrativa o sumario según corresponda, contra la resolución que se
dicte por el organismo corresponderán los recursos o acciones judiciales
pertinentes según la normativa vigente.

En caso que el empleador sea del ámbito privado y asumiera la realización
de investigación interna, deberá cumplir con las obligaciones impuestas
por esta ley; la investigación deberá constar por escrito, ser llevada en
reserva, garantizando a ambas partes ser oídas y fundamentar sus dichos y
su resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta días.

En caso que el acosado/a haya realizado la denuncia dentro del ámbito de
la empresa, ya sea ante el organismo bipartito o ante la propia dirección
y su desarrollo o conclusiones sean considerados por el acosado/a lesivos
de sus derechos fundamentales por razones de legalidad o de mérito, dentro
del plazo de diez días hábiles, podrá presentarse ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social a solicitar se inicie dentro
de ese ámbito la instrucción de investigación. También podrá solicitar a
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la instrucción
de investigación, en caso que la empresa no haya dictado resolución dentro
del plazo de treinta días de recibida la denuncia.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social intimará a la
empresa o mesa bipartita la remisión de las actuaciones cumplidas en su
ámbito dentro del plazo de diez días hábiles.
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