(Obligaciones del empleador).- Todo empleador o jerarca estará obligado
a:
A) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las
conductas de acoso sexual.
B) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo
mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad
del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las
investigaciones.
C) Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o
la víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones
y una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión
emitida.
D) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes,
trabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no
docente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional
consecuente contra el acoso sexual.