(Responsabilidad del Estado).- El Estado será responsable de diseñar e
implementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión,
para la prevención del acoso sexual laboral y docente, tanto en el ámbito
público como en el privado.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es el órgano
competente en el ámbito público y privado del contralor del cumplimiento
de la presente ley.