(Agentes y responsables del acoso sexual).- Los actos comprendidos en el
artículo precedente serán los cometidos directamente por la persona del
empleador o jerarca o por quienes lo representen en el ejercicio del poder
de dirección, que se sucedan tanto en el ámbito privado como en el
público.
El empleador o jerarca será también responsable por los actos de sus
dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo o
entidad docente, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no
haya tomado medidas para corregirla.
En caso de que el autor del acoso sexual fuera un trabajador dependiente,
será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento, pudiendo
ser despedido por notoria mala conducta y en caso de ser funcionario
público la conducta será calificada falta grave.