LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Concepto de acoso sexual).- Se entiende por acoso sexual todo 
comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o
distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo
rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación
laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo
intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
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