(Del contenido y los efectos de las denuncias).- Las resoluciones
administrativas o judiciales que concluyan que los elementos probatorios
vertidos no acreditan, en las actuaciones realizadas, la existencia del
acoso sexual denunciado, no afectarán la vigencia de la relación laboral.
El o la denunciante o denunciado a cuyo respecto se acredite
fehacientemente en vía jurisdiccional que ha actuado con estratagemas o
engaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del
acoso sexual denunciado, para procurarse a sí mismo o a un tercero un
provecho injusto en daño de otro, será pasible de acciones penales y su
proceder podrá calificarse de notoria mala conducta.