LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 (Del contenido y los efectos de las denuncias).- Las resoluciones
administrativas o judiciales que concluyan que los elementos probatorios
vertidos no acreditan, en las actuaciones realizadas, la existencia del
acoso sexual denunciado, no afectarán la vigencia de la relación laboral.
El o la denunciante o denunciado a cuyo respecto se acredite
fehacientemente en vía jurisdiccional que ha actuado con estratagemas o
engaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del
acoso sexual denunciado, para procurarse a sí mismo o a un tercero un
provecho injusto en daño de otro, será pasible de acciones penales y su
proceder podrá calificarse de notoria mala conducta.
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