(Competencia de los sindicatos).- Cuando los sindicatos reciban denuncias
de acoso sexual estarán facultados para concurrir ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social y a solicitar la constitución
de la Inspección en el lugar de trabajo.
Los representantes sindicales podrán asistir a las diligencias, salvo el
interrogatorio a realizarse por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, y promover ante ese organismo las medidas que consideren
necesarias para una eficaz comprobación de los hechos denunciados, el cese
de los mismos y su no reiteración, siempre que el trabajador/a
involucrado/a presente su consentimiento a dicha asistencia.
El denunciante y denunciado podrán concurrir con la asistencia jurídica
que crean conveniente.