(Objeto de la ley).- El objeto de la presente ley es prevenir y
sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en
tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la
dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de
docencia. Esta ley se aplicará en el ámbito público y en el privado.
TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA SIMON - MARINA ARISMENDI