{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18537" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MUERTE SUBITA DEL LACTANTE. ESTUDIO Y PREVENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/01/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 468 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/90-2010\" >Nº 90/010</a> de 26/02/2010.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18537-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18537-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A todo menor de un año de vida fallecido con el diagnóstico primario de\r\nmuerte súbita e inesperada del lactante, se le realizará autopsia por un\r\nequipo integrado por médico forense y patólogo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18537-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18537-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos señalados en el artículo 1º de la presente ley, créase el\r\nPrograma Muerte Inesperada del Lactante, que estará integrado por técnicos\r\ndel Ministerio de Salud Pública y del Poder Judicial.\r\nLa reglamentación establecerá la sede donde se radicará el Programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18537-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Programa Muerte Inesperada del Lactante contará con un Comité de\r\nMuerte Súbita del Lactante que estará integrado por un médico pediatra, un\r\nmédico patólogo y un médico forense designados de común acuerdo entre el\r\nMinisterio de Salud Pública y el Poder Judicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18537-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán cometidos del Comité de Muerte Súbita del Lactante:\r\nA) Supervisar la realización de las autopsias y demás acciones de\r\n   diagnóstico y prevención que se lleven a cabo en relación a la muerte\r\n   súbita del lactante y elaborar los protocolos de actuación.\r\nB) Diseñar y proponer medidas de prevención de la muerte súbita del\r\n   lactante, las que serán parte de campañas de difusión pública.\r\nC) Elaborar un informe anual sobre las muertes ocurridas y sus causas.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }