{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1853" 
  ,"anioNorma" : 1885 
  ,"nombreNorma" : "COMUNICACIONES CABLEGRAFICAS. RESPONSABILIDAD. ROTURA Y DETERIORO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/16/158?carfin=163"

								  ,"tomoArmandUgon" : "16"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "158"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "163"

								 ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1885" 
  , "vistos" : " Dispónese que toda persona que ocasionase voluntariamente o por \r\nnegligencia la rotura o deterioro de un cable submarino incurrirá en las \r\npenas que se determinan en la presente ley, se establece los casos de \r\nindemnización por el propietario del cable, los Tribunales competentes \r\npara los casos de infracción y las multas impuestas por el incumplimiento\r\na la presente Ley. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }