{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1852" 
  ,"anioNorma" : 1885 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. INDUSTRIA CARNICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/16/155?carfin=157"

								  ,"tomoArmandUgon" : "16"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "155"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "157"

								 ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1885" 
  , "vistos" : " Otórgase la garantía del Estado a las empresas que se dediquen a la preparación y exportación de carne y previamente acrediten haber \r\ndepositado en un Banco de la Capital la fianza correspondiente, quedando \r\nel Poder Ejecutivo autorizado para contratar la concesión de dichas \r\ngarantías con las empresas que cumplan con las condiciones exigidas en el \r\nplazo señalado. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }