{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18517" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION INAC CONCESION DE QUITAS Y REDUCCION RECARGOS E INTERESES POR MORA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 26 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-2009\" >Nº 361/009</a> de 03/08/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18517-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas de multas\r\naplicadas hasta la fecha de vigencia de esta ley de conformidad con lo\r\nestablecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3º y en el\r\nartículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, y a reducir\r\nlos correspondientes recargos e intereses de mora aplicables, por pago\r\ncontado o de conformidad al régimen de facilidades a que se refiere el\r\nartículo 3º de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18517-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de pago contado, las quitas de multas y la reducción de recargos\r\ne intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán\r\nexceder el 50% (cincuenta por ciento) de sus respectivos montos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18517-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de facilidades de pago, las quitas de multas y la reducción de\r\nrecargos e intereses por mora calculados a la fecha de celebración del\r\nrespectivo convenio no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de sus\r\nrespectivos montos.\r\nEl monto resultante podrá ser pagadero hasta en treinta y seis cuotas\r\ncalculadas en UR (unidades reajustables), con un interés anual del 6%\r\n(seis por ciento) hasta la extinción total de la obligación.\r\nEl otorgamiento de las facilidades de pago no obstará el mantenimiento de\r\nlas medidas adoptadas en el juicio ejecutivo promovido por el Instituto\r\nNacional de Carnes contra el deudor a fin de asegurar el cobro de la multa\r\nobjeto del régimen de facilidades previsto en esta ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18517-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18517-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los convenios de pago suscritos al amparo del régimen de facilidades\r\nprevisto en el artículo anterior, caducarán por falta de pago de dos\r\ncuotas sucesivas.\r\nEn el caso referido en el inciso precedente, se hará exigible la totalidad\r\ndel saldo impago mediante el inicio o la continuación de los\r\nprocedimientos de ejecución previstos en el artículo 21 del Decreto-Ley Nº\r\n15.605, de 27 de julio de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18517-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de acceder a los beneficios previstos en esta ley, los\r\ndeudores de multas deberán presentar su solicitud ante el Instituto\r\nNacional de Carnes dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha\r\nde la reglamentación y ajustarse a las condiciones previstas en la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18517-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de la presente ley, dentro de\r\nlos treinta días de su promulgación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }