LEY DE PRENSA. MODIFICACION. CODIGO PENAL. MODIFICACION




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 15/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1602
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Declárase de interés general la promoción de la actividad de los medios
de comunicación, así como la actividad de sus periodistas y trabajadores
de la prensa en general, tanto de los medios escritos como radiales y
televisivos.

Artículo 2

 Declárase el día 3 de mayo de cada año como "Día Nacional de la Libertad
de Prensa". Esta fecha, así como el 20 de setiembre "Día de la Libertad de
Expresión de Pensamiento" (Ley Nº 17.778, de 24 de mayo de 2004) y el 23
de octubre "Día del Periodista" (Ley Nº 16.154, de 23 de octubre de 1990)
serán conmemoraciones en homenaje a todos los periodistas, en particular a
aquellos fallecidos en ejercicio de su función.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 1 inciso 
final).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 
336.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 
138.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 
173.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 
19.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 
26.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 8 - BIS.

Artículo 10

 Derógase el literal K) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19
de noviembre de 1942.


TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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