AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA LA ADQUISICION DE AERONAVES




Promulgación: 25/06/2009
Publicación: 01/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1578

Artículo 2

 El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y
Finanzas las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán
contemplar que la amortización no supere el plazo de veinticuatro meses
contados a partir de los treinta días de la concesión del préstamo
otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay. También deberá
informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los
pagos que se realicen.
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