{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18489" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO BECAS DE TRABAJO A INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL PATRONATO NACIONAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1216 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18489-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18489-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y sus Departamentales\r\npodrán otorgar becas de trabajo a encarcelados/as que gocen de salidas\r\ntransitorias laborales, liberados/as, sus cónyuges, concubinos/as e\r\nhijos/as mayores de dieciocho años de edad, para la prestación de\r\nfunciones en convenios laborales con instituciones públicas y privadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18489-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sólo podrán ser contratadas bajo este régimen las personas que estén\r\nincluidas en la Bolsa Laboral del Patronato Nacional o Departamental y no\r\nperciban ingresos provenientes de otra relación laboral.\r\nSe otorgará preferencia a beneficiarios/as que tengan menores a su cargo y\r\nrevistan la calidad de primarios/as.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18489-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo máximo por el cual podrán ser contratadas será de un año,\r\nrenovable por igual período, suscribiéndose un contrato que detalle\r\nclaramente las condiciones laborales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18489-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Al momento de suscribirse el contrato se deberá inscribir al o a los\r\nbeneficiarios/as en el Banco de Previsión Social, debiendo descontarse de\r\nsus haberes los aportes correspondientes y asegurarlos contra accidentes\r\nde trabajo y enfermedades profesionales ante el Banco de Seguros del\r\nEstado.\r\nEn ningún caso se abonará a los trabajadores/as salarios inferiores a los\r\nmínimos establecidos para la categoría laboral correspondiente, por los\r\nrespectivos Consejos de Salarios o Convenios Colectivos de Trabajo.\r\nAl momento de celebrar los convenios con las instituciones públicas o\r\nprivadas se deberán incluir los costos de referencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18489-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El contrato se rescindirá sin derecho a indemnización y con automática\r\nexclusión del asistido/a de la Bolsa Laboral, si:\r\n\r\nA)     El contratado/a comete nuevo delito que amerite su procesamiento.\r\nB)     Es despedido/a por notoria mala conducta.\r\nC)     Hace abandono del empleo sin causa debidamente justificada.\r\nD)     Se constata un bajo rendimiento laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18489-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados podrá asumir los costos\r\nde los convenios por concepto de aportes patronales al Banco de Previsión\r\nSocial, con los recursos que le fueran transferidos por el artículo 475 de\r\nla Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }