Capítulo I
De los Partidos Políticos Sección 2ª
De la constitución de los partidos políticos
Artículo 8
Presentada la solicitud de inscripción se efectuarán publicaciones
durante 5 (cinco) días hábiles en el Diario Oficial, en otro de
circulación nacional y en una página electrónica oficial, en las que se
dará cuenta del nombre del partido político o del lema, sus autoridades
partidarias provisorias y el domicilio legal en el que se tendrá a
disposición de los interesados el programa de principios y los estatutos.
Cualquier ciudadano o persona inscripta en el Registro Cívico Nacional que
tuviere objeciones para hacer deberá efectuarlas ante la Corte Electoral
dentro de 10 (diez) días corridos perentorios a contar desde la última
publicación.
Recibida la objeción se dará traslado a los interesados, los cuales
dispondrán de diez días corridos perentorios para su evacuación, a partir
de la notificación personal a los apoderados de acuerdo con lo previsto en
el artículo anterior.
Evacuado el traslado o vencido el plazo, la Corte Electoral deberá
resolver la controversia, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en el artículo 326 de la Constitución, dentro de los 15 (quince) días
hábiles perentorios siguientes. Si vencido el término no hubiese
resolución, la o las objeciones se tendrán por rechazadas.
Si la o las objeciones fuesen acogidas, se dará noticia a los interesados
para que, en caso de ser posible, se efectúen las correcciones
correspondientes o en su imposibilidad se rechace la inscripción, todo
esto con noticia a los interesados.
Contra la resolución de la Corte Electoral sólo cabe el recurso de
reposición el que deberá plantearse dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la notificación y resolverse dentro de los 10 (diez) días
corridos siguientes a su interposición.
Resueltos los recursos o vencido el término para su interposición, la
Corte Electoral dispondrá de 15 (quince) días hábiles perentorios para dar
por aceptada la inscripción y así lo hará saber a los interesados.
La inscripción aceptada del partido político le otorga a éste personería
jurídica a los efectos de los objetivos de la presente ley.