DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 6

 Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter
nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier
institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus
fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos.
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