Capítulo I
De los Partidos Políticos Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 6
Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter
nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier
institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus
fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos.