DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo V
De la contabilidad y rendición de cuentas

Artículo 53

 La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas,
su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una
página electrónica oficial.
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