DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo V
De la contabilidad y rendición de cuentas

Artículo 52

 Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de
los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas
detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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