DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo V
De la contabilidad y rendición de cuentas

Artículo 51

 Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica,
cada partido político deberá llevar en forma regular los siguientes libros
autenticados por la Corte Electoral:
A) De inventario.
B) De caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo.
C) De contribuciones y donaciones.

   Asimismo, cada partido político deberá elaborar sus estados
   contables, en los cuales deberán estar claramente identificados los
   ingresos y sus fuentes, así como sus egresos.

   Los estados contables deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas
   contables que emita específicamente la Comisión Permanente de Normas
   Contables Adecuadas, creada por el Poder Ejecutivo en el marco del
   artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, la cual
   deberá funcionar para estos casos con un representante de la Corte
   Electoral y un representante de cada lema partidario registrado ante
   la misma.

   Establécese que el ejercicio económico de los partidos políticos se
   corresponderá con el año calendario. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 
artículo 16.
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