Capítulo V
De la contabilidad y rendición de cuentas
Artículo 51
Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica,
cada partido político deberá llevar en forma regular los siguientes libros
autenticados por la Corte Electoral:
A) De inventario.
B) De caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo.
C) De contribuciones y donaciones.
Asimismo, cada partido político deberá elaborar sus estados
contables, en los cuales deberán estar claramente identificados los
ingresos y sus fuentes, así como sus egresos.
Los estados contables deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas
contables que emita específicamente la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, creada por el Poder Ejecutivo en el marco del
artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, la cual
deberá funcionar para estos casos con un representante de la Corte
Electoral y un representante de cada lema partidario registrado ante
la misma.
Establécese que el ejercicio económico de los partidos políticos se
corresponderá con el año calendario. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024
artículo 16.