DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
Prohibiciones y sanciones
Sección 2ª Sanciones

Artículo 49

   Corresponde a la Corte Electoral el control del
   cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente ley,
   la supervisión y el ejercicio de la potestad sancionatoria a su
   respecto, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de
   parte.

   Las violaciones a las obligaciones y prohibiciones referidas en el
   inciso precedente serán consideradas infracciones, podrán ser
   calificadas por la Corte Electoral como muy graves, graves y leves, en
   función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, de la
   reiteración y de la gravedad del acto u omisión ilícita y serán
   sancionadas por esta, atento a lo que se dispone en el artículo 50
   BIS. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 49.
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