Capítulo IV
Prohibiciones y sanciones Sección 1ª
Prohibiciones
Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas
de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente
contribuciones, aportes o donaciones de cualquier tipo cuando
provengan de:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no
superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso
la suma de contribuciones o donaciones anónimas podrá exceder el 10%
(diez por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de
cuentas anual, y los correspondientes a cada acto eleccionario donde
recaiga la obligación de rendir cuentas.
B) Organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
C) Empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas.
D) Asociaciones u organizaciones profesionales, gremiales, sindicales,
laborales o religiosas de cualquier tipo.
E) Estados, gobiernos, gobernantes, entidades o fundaciones extranjeras.
F) Personas en situación de subordinación administrativa o relación de
dependencia, cuando estas se realicen por imposición o abuso de la
superioridad jerárquica.
G) Personas públicas no estatales y personas jurídicas de derecho privado
cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente
por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad
del Estado, o de personas públicas no estatales.
H) Personas físicas o jurídicas que presten servicio de comunicación
audiovisual cuya regulación competa a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones. La remisión de deuda actual o futura,
total o parcial, por la prestación de servicios de comunicación en
forma desigual entre los partidos políticos, configurará una donación
encubierta prohibida por la ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos:46 y 48.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 45.