DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo III
De los costos de funcionamiento
Sección 2ª Del financiamiento privado

Artículo 43

 Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos
o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI
(trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. Las
mismas deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas
en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en las que
queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos
identificatorios del donante.
Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental
del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la
calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar
el monto establecido en el inciso anterior.
Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a
nombre del partido político, del sector interno o de la lista de
candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta
orgánica o en sus bases constitutivas.
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