DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 4

 Los partidos políticos deberán estar inscriptos en la Corte Electoral, de
conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo.
También deberán inscribirse los sectores internos y sus listas electorales
que, al amparo de la carta orgánica respectiva, existan dentro de cada
partido político.
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