DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 2ª Del financiamiento público

Artículo 30

 En caso que las sumas definitivas a percibir por concepto de la
contribución establecida en la presente ley no fueran suficientes para
cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del
Uruguay, para cobrar el saldo, ejercerá las acciones que por derecho
correspondan.
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