DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 2ª Del financiamiento público

Artículo 27

 Las personas indicadas en los artículos 21 a 24 de la presente ley podrán
ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades
que les correspondan a favor del Banco de la República Oriental del
Uruguay o de instituciones o empresas privadas o personas físicas.
Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al
Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine.
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