DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 1ª De los responsables de campaña

Artículo 17

 El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la
campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones
recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los
gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la
información registrada.
Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar
registrada en la contabilidad de la campaña.
El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones
y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que
remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Ayuda