DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 4ª De la constitución de fundaciones

Artículo 13

 Estas fundaciones, a efectos de cumplir con los fines previstos en el
artículo anterior, podrán captar recursos provenientes de:
A) El Estado uruguayo, cuando así lo determine la ley.
B) El propio partido político patrocinante.
C) Fundaciones nacionales o internacionales.
D) Organismos de cooperación internacional.
E) Personas físicas o jurídicas con las limitaciones de la presente ley.
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