REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA VIDA EN CASOS TERMINALES




Promulgación: 03/04/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 834
Reglamentada por: Decreto Nº 385/013 de 04/12/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La voluntad anticipada puede ser revocada de forma verbal o escrita, en
cualquier momento por el titular. En todos los casos el médico deberá
dejar debida constancia en la historia clínica.
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