REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA VIDA EN CASOS TERMINALES




Promulgación: 03/04/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 834
Reglamentada por: Decreto Nº 385/013 de 04/12/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria,
consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de
tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda
afectar la salud de terceros.

Del mismo modo, tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en
el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y
procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad
de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable
e irreversible.

Tal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aún cuando la persona
se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural.

No se entenderá que la manifestación anticipada de voluntad, implica una
oposición a recibir los cuidados paliativos que correspondieren.

De igual forma podrá manifestar su voluntad anticipada en contrario a lo
establecido en el inciso segundo de este artículo, con lo que no será de
aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 7º de la presente
ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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