{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18472" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/21/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 742 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18472-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En las elecciones nacionales y departamentales, así como en la elección\r\nprevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, la Junta\r\nElectoral deberá remitir a cada Comisión Receptora de Votos -además de los\r\nelementos establecidos en el artículo 44 de la Ley Nº 7.812, de 16 de\r\nenero de 1925, y sus modificativas- las hojas de votación,\r\ncorrespondientes a su circuito electoral, que hayan sido oportunamente\r\nproporcionadas a la Junta por los respectivos lemas, sub-lemas o listas de\r\ncandidatos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18472-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18472-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Electoral\r\ndeterminará los plazos en que deberán proporcionarse las hojas de votación\r\nante cada Junta Electoral, así como la forma y cantidades a presentar en\r\ncada caso.\r\nSólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el artículo 1º\r\nde esta ley, las hojas de votación entregadas en tiempo y forma a la Junta\r\nElectoral respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18472-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las hojas de votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por\r\nel Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el cuarto\r\nsecreto, en un lugar apropiado, de tal modo que sean fácilmente\r\ndistinguidas por los electores, sin perjuicio del cumplimiento de las\r\ndisposiciones establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley Nº\r\n7.812, de 16 de enero de 1925.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA SIMON - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }