LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO OCTAVO - SANCIONES

Artículo 22

 Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación
serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal
según su gravedad con:
A)     Apercibimiento.
B)     Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C)     Confiscación de los animales.
D)     Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o
       habilitaciones.
E)     Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Referencias al artículo
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