TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL CAPITULO OCTAVO - SANCIONES
Artículo 22
Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación
serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal
según su gravedad con:
A) Apercibimiento.
B) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C) Confiscación de los animales.
D) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o
habilitaciones.
E) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.