LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO SEPTIMO - DEL FONDO DE PROTECCION ANIMAL

Artículo 21

   La Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis deberá transferir a la 
Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal el 
60% (sesenta por ciento) de la recaudación que supere el monto de lo 
recaudado por concepto de patente de perro correspondiente al año 2015, 
ajustado anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 88.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo 21.
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