TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL CAPITULO TERCERO - DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Artículo 13
La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del
cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios
que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código
Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.