Compete a la Unidad Centralizada de Adquisiciones, además de las
facultades establecidas en la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la
importación y la adquisición de alimentos por cuenta y orden de personas
jurídicas de derecho privado, con la autorización del Poder Ejecutivo,
actuando el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Economía y Finanzas y siempre que existan dificultades referidas a la
escasez y/o altos precios, que impliquen problemas de abastecimiento a la
población.