FIJACION DE MEDIDAS PARA REDUCIR LOS INDICES DE INFLACION




Promulgación: 11/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 333

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a:
A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor
   Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que
   determine.
B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que
   refiere el literal anterior.
La facultad establecida precedentemente podrá ser ejercida por un lapso de
ciento veinte días contados a partir de la promulgación de la presente
ley. El período de aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros
ciento veinte días.
La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que
refiere el artículo 1º de la presente ley, será compensada a la entidad
beneficiaria con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el
promedio actualizado de los últimos tres años, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
Referencias al artículo

RODOLFO NIN NOVOA - HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI
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