{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18464" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL Y SUBSIDIO PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA Y EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 332 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18464-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18464-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta diez puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.302 de 29/12/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19302-2014/4\" >4</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18464-2009/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18464-2009/4\" >4</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.464 de 11/02/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18464-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18464-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18464-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con\r\nsus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de\r\nPrevisión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que\r\nhomologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la\r\nmateria salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo\r\n1º de esta ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18464-2009/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18464-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18464-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una\r\npartida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco\r\nmillones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la\r\ncuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales\r\nno vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18464-2009/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18464-2009/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18464-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser\r\nejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de\r\ndiciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta\r\nel 31 de diciembre de 2010. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/744\" >744</a>,\r\n      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/375\" >375</a>,\r\n      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/339\" >339</a>,\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/853\" >853</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n\r\n " 
 }