{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18462" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INAVI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 36 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-2009\" >Nº 328/009</a> de 13/07/2009.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18462-2009?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/141\" >141</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/143\" >143</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221, de 25 de enero de\r\n1934, y cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo dispuesto\r\npor el presente artículo.\r\nEl Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con\r\ndestino a la vinificación teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo\r\ndel Instituto Nacional de Vitivinicultura, el que hará saber al mismo los\r\ncostos de producción en función de los coeficientes técnicos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/145\" >145</a> inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/146\" >146</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/147\" >147</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/148\" >148</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura, la que tendrá carácter honorario. Dicha Junta\r\nestará integrada de la siguiente manera:\r\n-      Dos delegados de cada asociación gremial de primer grado de\r\n       productores vitícolas y dos delegados de cada organización gremial\r\n       de bodegueros, teniendo presente que estos delegados deben surgir\r\n       de organizaciones que cuenten con una antigüedad de por lo menos\r\n       dos años de funcionamiento.\r\n-      Dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay.\r\n-      Dos representantes de la Universidad de la República.\r\n-      Un representante del Instituto Nacional de Investigación\r\n       Agropecuaria.\r\n-      Un representante de la Dirección General de la Granja.\r\n-      Un representante de la Escuela de Enología del Uruguay.\r\nSus cometidos serán recibir información, plantear interrogantes y discutir\r\nlos planes estratégicos del sector.\r\nLa Junta Consultiva se reunirá por lo menos dos veces al año con el\r\nDirectorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.\r\nLa forma de designación de los distintos representantes será reglamentada\r\npor el Poder Ejecutivo en un plazo no superior a los sesenta días desde la\r\npromulgación de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto Nº 279/009 de 08/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/150\" >150</a> inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/152\" >152</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI) las siguientes:\r\nA)     Dictar su reglamento interno y el reglamento general del Instituto.\r\nB)     Dictar los actos de gestión y administración interna del Instituto.\r\nC)     Adoptar las resoluciones del Instituto tendientes a alcanzar los\r\n       cometidos que la ley le asigna.\r\nD)     Establecer pautas para la determinación de las sanciones conforme a\r\n       las normas legales y reglamentarias en vigencia.\r\nE)     Dictar el estatuto del personal contratado por el Instituto. En\r\n       todo lo que éste no prevea, regirán las reglas del derecho común.\r\nF)     Suscribir convenios con otras instituciones a fin de cumplir los\r\n       cometidos que la ley asigna al Instituto.\r\nG)     Proceder a delegar en forma provisoria y fundada a instituciones\r\n       públicas o privadas las atribuciones y cometidos del Instituto para\r\n       su cabal cumplimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903,\r\npor el siguiente:\r\n     \"ARTICULO 11.- Los productos vitivinícolas nacionales e importados\r\n     podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n     (INAVI), a través de los métodos analíticos que éste determine,\r\n     tendientes a cumplir con la metodología internacional, en los\r\n     laboratorios que reúnan los requisitos por él exigidos para la\r\n     realización de tales análisis.\r\n     De registrarse disidencias con motivo del control de genuinidad de\r\n     productos vitivinícolas analizados, se podrá solicitar nuevo análisis\r\n     a costo del interesado, quien propondrá técnico habilitado e\r\n     inscripto en el Registro, de INAVI para que presencie la pericia, en\r\n     la forma y condiciones que determine el Instituto. Dicho análisis se\r\n     realizará sobre la muestra en poder del industrial, con excepción del\r\n     análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de\r\n     masas que se realizará sobre la muestra en poder del organismo. Sin\r\n     perjuicio de ello, en el primer caso, el INAVI podrá aportar para ser\r\n     analizada en el mismo acto, una de las muestras en su poder,\r\n     tomándose en cuenta los dos resultados coincidentes en cuanto a si el\r\n     producto cumple o no con las exigencias legales y reglamentarias,\r\n     siendo este resultado definitivo.\r\n     Dispónese que la base de datos existente a efectos de la realización\r\n     de los análisis de relación isotópica mediante el equipo\r\n     espectrómetro de masas, tiene carácter reservado al INAVI\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16311-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16311-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a:\r\n1)     Establecer en cada zafra, previo dictamen técnico, la fecha de\r\n       enajenación y puesta en circulación de los vinos elaborados en el\r\n       país, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.\r\n2)     Establecer el rendimiento máximo de producción de uva por variedad\r\n       y por hectárea, con destino a la vinificación para el mercado\r\n       interno u otros destinos.\r\n3)     Determinar en cada zafra el grado alcohólico mínimo para la\r\n       circulación de los vinos de acuerdo a su clasificación.\r\n4)     Determinar los productos enológicos autorizados para las\r\n       correcciones.\r\n5)     Actualizar en forma automática semestralmente, en los meses de\r\n       enero, y julio de cada año, de acuerdo con la variación del Indice\r\n       de Precios al Consumo (IPC), la Tasa de Promoción y Control\r\n       Vitivinícola creada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10\r\n       de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la\r\n       Ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, y por el artículo único de\r\n       la Ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de\r\nfraccionamiento de vinos, sidras u otros productos vitivinícolas, deberán\r\ninscribirse en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la\r\npresente ley, en el registro que a esos efectos lleva el Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura, debiendo presentar la documentación que\r\nrequiera dicho organismo.\r\nEstas empresas fraccionadoras deberán cumplir con las normas que regulan\r\nal sector vitivinícola y el Instituto realizará las tareas de inspección y\r\ncontralor relativas al cumplimiento de las normas y asimismo determinará,\r\naplicará y ejecutará las sanciones por infracciones a las normas legales y\r\nreglamentarias, siendo de aplicación las sanciones previstas en el\r\nartículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las\r\nmodificaciones introducidas por el artículo 203 de la Ley Nº 18.362, de 6\r\nde octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente\r\nley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18462-2009/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de\r\nnoventa días a partir de su vigencia. \r\n\r\n                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS\r\n\r\nA)     Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n       (INAVI) permanecerán en el cargo por el término de treinta días a\r\n       partir de la promulgación de la presente ley. En este período, los\r\n       respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus\r\n       delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma\r\n       que esta ley preceptúa.\r\n       Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo solicitará a las\r\n       gremiales que propongan a los representantes de los sectores\r\n       privados, de acuerdo con lo establecido en el literal B) del inciso\r\n       primero del artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de\r\n       1987, en la redacción dada por el artículo 5º de la presente ley.\r\nB)     A partir de la designación de los miembros delegados del Poder\r\n       Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de\r\n       los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva,\r\n       con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el artículo 2º\r\n       de la presente ley, así como las atribuciones de gestión y\r\n       administración del Instituto.\r\nC)     Transcurrido el período señalado en el literal A) de estas\r\n       disposiciones transitorias, cesarán de pleno derecho en sus cargos\r\n       los actuales miembros del Consejo de Administración del INAVI,\r\n       pasando éste a constituirse con su nueva integración y\r\n       denominación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - ANA OLIVERA \r\n " 
 }