REGULACION DEL EMPADRONAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3304

Artículo 7

 Podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo
empadronamiento de vehículos realizado por un Gobierno Departamental en
violación grave a los preceptos de la presente ley.

Si las actuaciones antes referidas, constituyeran a su vez,
presuntivamente, violación a la ley penal, en especial en lo referente a
las situaciones comprendidas en el inciso primero del artículo 4° de la
presente ley, se deberá radicar la denuncia ante la Justicia competente en
materia Penal.
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