{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18454" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/23/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3302 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18454-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por\r\nrazones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el\r\nsubsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad Anónima, en\r\nlos términos y condiciones que establezca la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18454-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en\r\nvirtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,\r\nalcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido\r\nbeneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10\r\ndel Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las\r\nprórrogas de la Ley N° 18.090 promulgada el 7 de enero de 2007, la Ley N°\r\n18.255 promulgada el 20 de febrero de 2008 y la Ley N° 18.334 promulgada\r\nel 15 de agosto de 2008.\r\n\r\nLa ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del\r\nmes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los\r\ncasos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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