{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18446" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3270 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18446-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n                                \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - CREACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Creación).- Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18806-2011/1\" >1</a>.\r\n<b> Ver: </b> Ley Nº 19.307 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 29/12/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19307-2014/84\" >84</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Autonomía).- La INDDHH no se hallará sujeta a jerarquía y tendrá un\r\nfuncionamiento autónomo no pudiendo recibir instrucciones ni órdenes de\r\nninguna autoridad.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - COMPETENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Efectos de las resoluciones).- Las resoluciones de la INDDHH tendrán el\r\ncarácter de recomendaciones y, consecuentemente, no podrán modificar ni\r\nanular actos administrativos o jurisdiccionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencia).- La INDDHH será competente para:\r\n   A)  Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e\r\n       implementación de tratados internacionales relacionados con\r\n       derechos humanos.\r\n   B)  Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la\r\n       INDDHH sean violatorios de los derechos humanos.\r\n   C)  Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para\r\n       que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e\r\n       institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales\r\n       relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte.\r\n   D)  Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado\r\n       se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos\r\n       encargados del contralor internacional de las obligaciones\r\n       contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales\r\n       relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que\r\n       dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido\r\n       respecto de los informes del Estado.\r\n   E)  Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el\r\n       Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor\r\n       internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en\r\n       virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos\r\n       humanos.\r\n   F)  Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente,\r\n       estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o\r\n       zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos\r\n       humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas\r\n       relacionadas con los derechos humanos.\r\n  G)   Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de\r\n       prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y\r\n       criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o\r\n       resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de\r\n       los derechos humanos.\r\n   H)  Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de\r\n       ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los\r\n       derechos humanos.\r\n   I)  Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación\r\n       o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su\r\n       juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.\r\n   J)  Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos,\r\n       a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se\r\n       establece en la presente ley.\r\n   K)  Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas\r\n       que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos\r\n       humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual deberán\r\n       ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que estime\r\n       adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones generales para\r\n       eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes.\r\n   L)  Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una\r\n       investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte,\r\n       la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que\r\n       considere pertinentes para que cese la presunta violación de los\r\n       derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el\r\n       incremento de los ya generados o el cese de los mismos.\r\n   M)  Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos,\r\n       con los órganos internacionales encargados del contralor\r\n       internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con\r\n       instituciones u organizaciones internacionales regionales o\r\n       instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y\r\n       protección de los derechos humanos.\r\n   N)  Colaborar con las autoridades competentes en la educación en\r\n       derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y,\r\n       especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos del\r\n       Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales y\r\n       especiales de formación y capacitación en derechos humanos\r\n       destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los\r\n       previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre\r\n       de 2006.\r\n   O)  Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión\r\n       pública, los derechos humanos, las normas nacionales e\r\n       internacionales que los regulan y los mecanismos de protección\r\n       nacional e internacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/7\" >7</a>.\r\n<b> Ver: </b> Ley Nº 19.307 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 29/12/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19307-2014/85\" >85</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance).- La competencia de la INDDHH, con las excepciones que\r\nexpresamente se establecen, se extiende a todos los Poderes y organismos\r\npúblicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función, sea que actúen\r\nen el territorio nacional o en el extranjero.\r\nQuedan comprendidas en la competencia de la INDDHH las entidades\r\nparaestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no\r\nestatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales.\r\nLa competencia de la INDDHH en relación con personas privadas se entenderá\r\ncon los organismos públicos de su contralor y supervisión, conforme a los\r\nprocedimientos establecidos en la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inhibición).- La INDDHH no tendrá competencia en asuntos que se\r\nencuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los\r\norganismos competentes o ante el Contencioso Administrativo. En caso de\r\ndenuncias, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de esta\r\nley. Sin perjuicio, la INDDHH tendrá competencia para efectuar propuestas\r\nsobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en\r\nrelación con la función administrativa de los organismos con función\r\njurisdiccional y su organización.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el artículo 4° de esta ley,\r\ndeberán ser fundadas y no admitirán recurso. Los demás actos administrativos podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación\r\nante el Consejo Directivo, con cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y siguientes de la Constitución de la República).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Difusión pública de resoluciones).- Cuando la INDDHH emita\r\nrecomendaciones, opiniones o propuestas sin haber mediado solicitud previa\r\nde los organismos involucrados en las mismas y considere que no se\r\nverifican situaciones graves o urgentes a resolver, dichas\r\nrecomendaciones, opiniones o propuestas se comunicarán a las autoridades u\r\norganismos involucrados sin que la INDDHH le dé difusión pública durante\r\nel plazo que ésta determine para cada caso.\r\nLo dispuesto precedentemente no aplicará ante supuestos de denuncias que\r\nse regularán por el procedimiento correspondiente, ni cuando la INDDHH\r\nsesione en Asamblea Nacional de Derechos Humanos o cuando se trate de\r\nbrindar informes anuales o especiales a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principio de buena fe).- La INDDHH y sus miembros deberán actuar de\r\nbuena fe. La violación del principio de buena fe implicará falta grave a\r\nlos deberes inherentes al cargo.\r\nLos miembros del Consejo Directivo de la INDDHH -que se crea por el\r\nartículo 36 de la presente ley- estarán impedidos de emitir, en forma\r\npública y a título personal, opiniones, recomendaciones o propuestas sobre\r\ntemas que sean competencia especifica de la INDDHH sin expresa\r\nautorización previa del Consejo Directivo de la INDDHH. La prohibición no\r\naplicará respecto de casos en que el Consejo Directivo de la INDDHH\r\nhubiere adoptado resoluciones que sean públicas, cuando la INDDHH funcione\r\nen régimen de Asamblea Nacional de Derechos Humanos o en el supuesto\r\nprevisto en el inciso tercero del artículo 68 de esta ley.\r\nLa violación de la prohibición establecida en el inciso precedente se\r\nconsiderará falta grave a los deberes inherentes al cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Coordinación).- La INDDHH deberá coordinar sus funciones con el\r\nComisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, los Defensores del\r\nVecino y demás instituciones similares que se establezcan en el futuro.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Legitimación activa).- Las denuncias de parte por presuntas violaciones\r\na los derechos humanos podrán formularse al Consejo Directivo de la INDDHH\r\npor cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, incluidos\r\nlos órganos estatales. Especialmente, podrán formular denuncias al Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH, las Comisiones Parlamentarias, las respectivas\r\nCámaras legislativas, la Asamblea General y la Dirección de Derechos\r\nHumanos del Ministerio de Educación y Cultura.\r\nNo constituirá impedimento para formular denuncias la minoría de edad, la\r\ndiscapacidad intelectual, la nacionalidad o la vinculación jerárquica o\r\nfuncional con el Estado en cualquiera de sus dependencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reserva).- Se le garantizará al denunciante la reserva de su identidad\r\nexcepto cuando exista dispensa expresa del denunciante, requerimiento\r\njudicial o corresponda que el Consejo Directivo de la INDDHH ponga en\r\nconocimiento de la justicia la violación de los derechos humanos\r\ninvolucrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Forma y requisitos).- La presentación de las denuncias al Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH se podrá hacer por escrito fundado y firmado sin\r\notras formalidades especiales, debiendo contener los datos de nombre y\r\ndomicilio del denunciante, o bien en forma oral en las oficinas de la\r\nINDDHH; en este último caso el funcionario que la reciba labrará un acta\r\ncon la constancia de nombre y domicilio, la que será firmada por el\r\ndenunciante y el receptor. Si el denunciante no supiere o no pudiere\r\nfirmar, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. En defecto del\r\ndomicilio del denunciante, se consignará el lugar donde pueda ser\r\ncontactado o ubicado.\r\nCuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos o el\r\ndenunciante no pueda trasladarse por cualquier razón, las denuncias podrán\r\ndirigirse a la INDDHH por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio\r\nde ser ratificadas por el denunciante de conformidad a lo previsto en el\r\nartículo precedente.\r\n No se admitirán denuncias anónimas, sin perjuicio de las facultades del\r\nConsejo Directivo de la INDDHH para proceder de oficio.\r\nEl trámite será gratuito y no requerirá asistencia letrada.\r\nEl Consejo Directivo de la INDDHH recibirá las denuncias cualquiera fuera\r\nla hora de su presentación, aún fuera de horarios de oficinas o en días\r\ninhábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo).- El plazo para la presentación de las denuncias o para la\r\nactuación de oficio, será de seis meses contado a partir de haberse tomado\r\nconocimiento de los actos o hechos que la motivan.\r\nEn casos debidamente fundados y cuando se trate de violaciones graves a\r\nlos derechos humanos, dicho plazo podrá ser ampliado por el Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH.\r\nCuando se trate de violaciones a los derechos humanos que puedan ser\r\nconsideradas genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra,\r\nno existirá limitación de plazo para la presentación de las denuncias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Protección de la comunicación).- Queda prohibida la detención, demora,\r\nregistro, examen, intercepción, censura, violación, alteración o\r\ndestrucción de cualquier comunicación de o hacia la INDDHH. Tampoco podrán\r\nser objeto de escucha o interferencia las conversaciones personales,\r\ntelefónicas o de cualquier otro tipo, entre la INDDHH y las personas.\r\nSu violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296\r\ndel Código Penal y demás normas concordantes y complementarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Efectos de la presentación de denuncias).- La presentación de una\r\ndenuncia ante la INDDHH no será obstativa para el ejercicio de las demás\r\nvías legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición del\r\ndenunciante.\r\nLa presentación de denuncias ante la INDDHH no suspenderá ni interrumpirá\r\nlos términos de prescripción o caducidad de plazos para el ejercicio de\r\nlas demás acciones legales correspondientes. Tales circunstancias deberán\r\nser puestas en conocimiento del denunciante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Rechazo de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH rechazará sin\r\nmás trámite la denuncia cuando la misma fuera presentada fuera de los\r\nplazos previstos en el inciso primero del artículo 14 de esta ley, o sea\r\nnotoriamente improcedente por incompetencia, inadmisibilidad manifiesta,\r\nfalta de fundamentos o evidente mala fe.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Formalidades del rechazo).- El Consejo Directivo de la INDDHH notificará\r\nde inmediato al denunciante la resolución que rechaza la denuncia o las\r\nlimitaciones para su intervención ante el supuesto previsto en el artículo\r\nprecedente y le brindará información para que acuda ante los organismos\r\ncorrespondientes, la cual se consignará en la resolución.\r\nEn el caso que la denuncia sea rechazada por falta de fundamentos, el\r\nConsejo Directivo de la INDDHH otorgará al denunciante un plazo razonable\r\npara su fundamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Casos en trámite).- Cuando la denuncia refiera a hechos que estén en\r\ntrámite de resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o\r\nante el Contencioso Administrativo, la INDDHH no intervendrá en el caso\r\nconcreto, pero ello no impedirá la investigación sobre los problemas\r\ngenerales planteados en la denuncia. La INDDHH velará por que los órganos\r\ncon función jurisdiccional, Contencioso Administrativo o la\r\nAdministración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las\r\ndemandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/31\" >31</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sustanciación).- Admitida la denuncia, el Consejo Directivo de la INDDHH\r\nrealizará una investigación inmediata de carácter sumario, informal y\r\nreservada, tendiente a esclarecer los hechos denunciados.\r\nCuando el Consejo Directivo de la INDDHH resuelva actuar de oficio ante\r\npresuntas violaciones de los derechos humanos, procederá de acuerdo a las\r\nnormas previstas en este capítulo en cuanto sean de aplicación.\r\nEl Consejo Directivo de la INDDHH labrará acta de todas sus actuaciones\r\ncuando las circunstancias así lo requieran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Relacionamiento con el organismo denunciado).- En todos los casos, el\r\nConsejo Directivo de la INDDHH se pondrá en contacto en un plazo máximo de\r\ncinco días hábiles con las máximas autoridades del organismo o entidad\r\ninvolucrado en la denuncia. El Consejo Directivo de la INDDHH estará\r\nfacultado además, si lo estima pertinente, para comunicarse e informar el\r\nmotivo de su intervención a las personas denunciadas o involucradas en la\r\ndenuncia, quienes con asistencia letrada obligatoria, podrán efectuar\r\ndescargos, aportar pruebas y articular defensas. Las autoridades del\r\norganismo al cual pertenezcan las personas denunciadas o involucradas en\r\nla denuncia, no podrán prohibir a los funcionarios denunciados o\r\ninvolucrados, responder o entrevistarse con el Consejo Directivo de la\r\nINDDHH.\r\nLas máximas autoridades del organismo o entidad involucrado en la denuncia\r\ndeberán informar por escrito a la INDDHH sobre la materia objeto de la\r\ninvestigación, proporcionando fundamentos, motivaciones y demás elementos\r\nrelacionados con el asunto, remitiendo, además, copia de todos los\r\nantecedentes. Asimismo, podrá informar a la INDDHH sobre las medidas\r\ncorrectivas que se proponga adoptar en relación con la violación de los\r\nderechos humanos denunciada.\r\nEl plazo para informar será determinado por el Consejo Directivo de la\r\nINDDHH en función de la gravedad de los hechos, pudiendo conceder\r\nprórrogas cuando exista fundamento razonable para las mismas; dicho plazo,\r\nincluidas las prórrogas, nunca excederá de treinta días hábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Respuesta al denunciante).- El Consejo Directivo de la INDDHH comunicará\r\nal denunciante las respuestas que diere el organismo o entidad involucrado\r\nen la denuncia. El denunciante estará facultado a realizar las\r\nobservaciones que convengan a su interés.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su\r\nomisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el\r\ncumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades\r\nlegales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el\r\nConsejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho\r\ncon mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros\r\nfuncionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será\r\nincluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la\r\nINDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere\r\nadecuadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/69\" >69</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Medidas provisionales urgentes).- En cualquier instancia del trámite, el\r\nConsejo Directivo de la INDDHH podrá proponer a los organismos o entidades\r\ninvolucrados en la denuncia, la adopción de medidas provisionales de\r\ncarácter urgente con el fin de que cese la presunta violación a los\r\nderechos humanos objeto de la investigación, impedir la consumación de\r\nperjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. Si\r\nla autoridad respectiva omitiera adoptar las medidas de urgencia\r\nrecomendadas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proceder de\r\nconformidad a lo previsto en el artículo anterior. Sin perjuicio, el\r\nConsejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento,\r\npara recurrir ante el Poder Judicial a efectos de solicitar las medidas\r\ncautelares que entienda del caso, interponer recursos de amparo o de\r\nhábeas corpus.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/69\" >69</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Medidas definitivas).- Finalizada la investigación, si existiera mérito,\r\nel Consejo Directivo de la INDDHH propondrá a las autoridades competentes\r\nla adopción de las medidas que considere pertinentes para poner fin a la\r\nviolación de derechos humanos que hubiere constatado y establecerá el\r\nplazo en el cual deberán ser cumplidas, sugiriendo las medidas\r\nreparatorias que estime adecuadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance de recomendaciones y propuestas).- Las recomendaciones y\r\npropuestas del Consejo Directivo de la INDDHH se referirán al objeto\r\nconcreto de la denuncia, pero, además, podrá realizar recomendaciones\r\ngenerales para eliminar o prevenir situaciones iguales o semejantes a las\r\nque motivaron la denuncia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (Archivo de las actuaciones).- En caso de no existir mérito para la\r\ndenuncia, se procederá a su archivo, comunicándolo al denunciante, a las\r\nautoridades respectivas y a los funcionarios denunciados o involucrados en\r\nla denuncia si los mismos hubiesen sido contactados por el Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH o comparecido en las actuaciones.\r\nSi en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria\r\npor la cual el organismo o entidad involucrado se obliga a adoptar medidas\r\nque a juicio del Consejo Directivo de la INDDHH puedan subsanar la\r\nviolación de los derechos humanos denunciada, se consignará en acta por\r\nescrito y la INDDHH archivará las actuaciones, sin perjuicio de controlar\r\nel efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. En ningún caso el\r\nacuerdo será obstativo para la reapertura de la investigación por\r\nincumplimiento o por reiteración de los hechos denunciados. El acuerdo se\r\ncomunicará al denunciante y a los funcionarios denunciados o involucrados\r\nsi los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las\r\nactuaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas\r\nincumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas\r\nde la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los\r\nplazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al\r\ntexto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso,\r\na las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención\r\nexpresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios\r\nque hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el\r\nInforme Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva\r\npresentar.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/69\" >69</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Relación con personas no estatales).- Si las denuncias se relacionaran\r\ncon servicios prestados por personas públicas no estatales o por personas\r\nprivadas, las actuaciones y las recomendaciones se entenderán con las\r\nautoridades competentes para su contralor y supervisión, a quienes el\r\nConsejo Directivo de la INDDHH podrá instar al ejercicio de las facultades\r\nde inspección y sanción que pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Denuncia penal).- Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados o\r\nen virtud de sus investigaciones, el Consejo Directivo de la INDDHH\r\nconsidere que se verificaría un supuesto presumiblemente delictivo, lo\r\ndeberá poner en conocimiento de la justicia competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Suspensión de la intervención).- Cuando estando en curso la\r\ninvestigación de una denuncia, el caso se someta a resolución\r\njurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso\r\nAdministrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su\r\nintervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o\r\nentidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios\r\ndenunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la\r\nINDDHH o comparecido en las actuaciones. Sin perjuicio, el Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH proseguirá la investigación, siendo de aplicación\r\nlo previsto en el artículo 19 de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  (Criterio para adoptar resoluciones).- Las resoluciones del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH se adoptarán en base a elementos de convicción\r\nsuficientes considerando la totalidad de los elementos probatorios del\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registro estadístico).- El Consejo Directivo de la INDDHH llevará un\r\nregistro estadístico de todas las denuncias que reciba, los casos en que\r\nintervenga de oficio y las resoluciones que adopte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  (Protección a los denunciantes).- Ninguna autoridad ordenará, aplicará,\r\npermitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por\r\nhaber comunicado a la INDDHH cualquier información, resulte verdadera o\r\nfalsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de\r\nningún tipo por este motivo.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - FACULTADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la\r\nINDDHH tiene facultades para:\r\n   A)  Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier\r\n       lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de\r\n       su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con\r\n       quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección\r\n       o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime\r\n       pertinentes.\r\n   B)  Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar\r\n       expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar\r\n       interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello\r\n       sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción\r\n       de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las\r\n       personas.\r\n   C)  Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de\r\n       informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el\r\n       asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones\r\n       tendientes al esclarecimiento de los hechos.\r\n   D)  Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida\r\n       cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el\r\n       incremento de los ya generados o el cese de los mismos.\r\n   E)  Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus\r\n       o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales\r\n       cautelares que considere pertinentes.\r\n   F)  Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención,\r\n       hospitales, establecimientos militares y cualquier otro\r\n       establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en\r\n       régimen de internación.\r\n   G)  Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u\r\n       organismos encargados del contralor internacional de las\r\n       obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de\r\n       derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y\r\n       promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas,\r\n       organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el\r\n       mejor ejercicio de sus funciones.\r\n   H)  Suscribir convenios, con todas las instituciones públicas\r\n       (estatales y no estatales) y con los organismos internacionales y\r\n       sus agencias de los que el Estado es parte, toda vez que resulte\r\n       necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.(*)\r\n   I)  Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda\r\n       pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.\r\n   J)  Designar al personal de su dependencia, previa realización de un\r\n        concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por\r\n        ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con\r\n        acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión\r\n        Permanente.(*)\r\n   K)   Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus\r\n        funcionarios mencionado en el anterior literal J). (*)\r\n   L)   Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de\r\n        sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los\r\n        derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de\r\n        la República para los funcionarios públicos, los que serán\r\n        aprobados por la Cámara de Senadores.(*)\r\n   M)   Delegar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en\r\n        uno o más de sus miembros o en uno o más de sus funcionarios, por\r\n        resolución fundada adoptada con el voto conforme de cuatro de sus\r\n        integrantes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y\r\n        35 literales G) a L) de la presente ley.(*) \r\n\r\n\r\n                                \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal H) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/2\" >2</a>.\r\nLiterales J), K), L), M) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/3\" >3</a>.\r\n<b> Ver: </b> Ley Nº 19.307 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 29/12/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19307-2014/86\" >86</a>.\r\nLiteral H) <br><b><font color=\"#008200\">tEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/35\" >35</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - ESTRUCTURA DE LA INDDHH<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  (Composición).- La INDDHH estará presidida por un órgano colegiado de\r\ncinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo\r\nla dirección y representación de la Institución, sin perjuicio de las\r\nfacultades que se le otorgan por la presente ley. En su integración se\r\nprocurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de\r\nla sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos\r\nhumanos, conforme a los principios de equidad de género y no\r\ndiscriminación.\r\n La remuneración de los miembros del Consejo Directivo será equivalente al\r\n75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo nominal de un Senador de la\r\nRepública. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18806-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH\r\nserán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la\r\nAsamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese\r\nnúmero de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea\r\nGeneral a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes,\r\nen la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos\r\npor mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea\r\nGeneral, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas.\r\nA los efectos de la votación:\r\n   A)  Se marcará claramente, en la nómina de los candidatos habilitados,\r\n       aquellos por quienes se vota, hasta el número de cargos que deban\r\n       elegirse.\r\n   B)  Será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la\r\n       representación equilibrada de mujeres y hombres.\r\nSerán nulos los votos que se emitan en contravención con lo dispuesto en\r\nel inciso precedente.\r\nSi realizado el escrutinio aún restan para elegir miembros del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH, se procederá de acuerdo al inciso primero para los\r\npendientes, eliminándose los candidatos que no hubieran superado un quinto\r\ndel total de votos de componentes de la Asamblea General. Sin perjuicio,\r\nse mantendrán para la votación sucesiva, por lo menos, los diez candidatos\r\nmás votados, no rigiendo a su respecto la eliminación prevista en el\r\ninciso precedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  (Elección de la totalidad de cargos).- No se admitirá la elección\r\nparcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la\r\nINDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido\r\nsegún la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las\r\nmayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles.\r\nSi finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías\r\npara cubrir la totalidad de los cargos elegibles aunque algún candidato\r\nhubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún\r\nmiembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de\r\nconformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  (Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea\r\nGeneral las organizaciones sociales habilitadas a participar en las\r\nsesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las\r\nparlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de\r\ncandidatos.\r\nLos candidatos deberán aceptar por escrito su postulación, declarando si\r\ntienen o no incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Para el caso\r\nen que si tuvieran incompatibilidades, las detallarán y manifestarán su\r\nvoluntad de hacerlas cesar si resultan electos.\r\nLos mismos podrán ser propuestos hasta veinte días hábiles antes de la\r\nprimera sesión de la Asamblea General convocada para la elección.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/40" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comisión Especial).- Para la elección de los miembros del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH, la Asamblea General designará una Comisión\r\nEspecial con integrantes de todos los partidos políticos con\r\nrepresentación parlamentaria.\r\nLa Comisión Especial recibirá la postulación de candidatos y eliminará los\r\nque no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 45 de esta ley. Las\r\nresoluciones en la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus\r\nmiembros y no serán susceptibles de recurso alguno.\r\nDicha Comisión podrá recibir a los postulantes y oír sus propuestas para\r\nel funcionamiento del Consejo Directivo de la INDDHH.\r\nAsimismo, esta Comisión elaborará la nómina de candidatos habilitados, la\r\nque será comunicada a la Presidencia de la Asamblea General, hasta cinco\r\ndías hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada\r\npara la elección.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/78\" >78</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/41" 
 ,"textoArticulo" : "  (Duración del mandato).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH\r\nserán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelectos para\r\nel inmediato sucesivo.\r\nSi hubiesen sido reelectos de conformidad a lo dispuesto en el inciso\r\nprecedente, para volver a ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH\r\nse requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.\r\nEn ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la\r\nINDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de\r\ngarantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/49\" >49</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/42" 
 ,"textoArticulo" : "  (Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco\r\nmeses del tercer período legislativo de cada Legislatura.\r\nCuando sea necesario llenar una vacante, la elección se llevará a cabo\r\ndentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que\r\nse haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de\r\nseis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se\r\nresolverá en ésta.\r\nEl miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta\r\nfinalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese\r\nmenor a la mitad del período no será impedimento para la posterior\r\nelección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 41\r\nde esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/43" 
 ,"textoArticulo" : "  (Posesión de cargos).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH\r\nasumirán funciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos\r\nposteriores a su elección. Los que terminan su mandato, continuarán en el\r\nejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/44" 
 ,"textoArticulo" : "  (Segunda elección).- Si no hubiesen sido elegidos los nuevos miembros del\r\nConsejo Directivo de la INDDHH o cubierto una vacante por no haberse\r\nobtenido las mayorías requeridas y sin perjuicio de que los miembros que\r\nterminan su mandato continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que\r\nasuman los sustitutos, el proceso de elección recomenzará conforme a lo\r\nprevisto en los artículos 37 a 40 de esta ley, transcurridos cuarenta y\r\ncinco días corridos desde la finalización del proceso de elección que le\r\nhaya precedido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/45" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH).- Los\r\nmiembros del Consejo Directivo de la INDDHH deberán reunir los siguientes\r\nrequisitos:\r\nA)     Ser personas de alta autoridad moral.\r\nB)     Contar con experiencia y notoria versación en materia de derechos\r\n       humanos.\r\nC)     Ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales. En este último caso\r\n       deberán tener un mínimo de diez años de ciudadanía.\r\nD)     Estar en el pleno goce de los derechos cívicos.\r\nE)     No haber desempeñado cargos públicos electivos o de particular\r\n       confianza política durante los dos años anteriores a su\r\n       designación. Exceptúanse los cargos electivos de la Universidad de\r\n       la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/46" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incompatibilidades).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la\r\nINDDHH es incompatible con:\r\n   A)  El ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia,\r\n       su imparcialidad o la dignidad o prestigio de la INDDHH.\r\n   B)  El ejercicio de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo\r\n       la docencia, la investigación académica y actividades de\r\n       capacitación en materia de la INDDHH.\r\n   C)  El ejercicio de funciones o cargos directivos o de asesoramiento en\r\n       partidos políticos, sindicatos, comisiones, asociaciones,\r\n       sociedades civiles o comerciales, fundaciones o similares.\r\n   D)  La actividad política partidaria y gremial o sindical, con\r\n       excepción del voto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/47" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cese de incompatibilidades).- Si la persona designada como miembro del\r\nConsejo Directivo de la INDDHH estuviera afectada por alguna de las\r\nincompatibilidades referidas en el artículo precedente, no podrá tomar\r\nposesión del cargo hasta tanto haga cesar la actividad que determina la\r\nincompatibilidad.\r\nSi ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por\r\nel artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.\r\nEn caso que durante la vigencia del mandato del miembro del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH surgieren incompatibilidades supervinientes, deberá\r\nrenunciar al cargo o hacer cesar la incompatibilidad en el plazo de diez\r\ndías hábiles durante el cual se abstendrá de participar en el Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/49\" >49</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/48" 
 ,"textoArticulo" : "  (Decisión sobre incompatibilidades).- En caso de que no se procediera de\r\nacuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo precedente, el\r\nConsejo Directivo de la INDDHH con el voto afirmativo de la mayoría\r\nabsoluta de sus miembros, determinará si existe una situación de\r\nincompatibilidad, sin perjuicio de las facultades de destitución de la\r\nAsamblea General.\r\nEl Consejo Directivo de la INDDHH antes de tomar una decisión, oirá al\r\nmiembro al que se le atribuye la incompatibilidad.\r\nLa decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será\r\nremitida al Presidente de la Asamblea General a los efectos previstos en\r\nel literal F) del artículo 52 de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/49" 
 ,"textoArticulo" : "    (Obligaciones y derechos).- Los miembros del Consejo Directivo \r\ndeberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos\r\nrequeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Los demás\r\nfuncionarios se regirán por lo dispuesto por dichas normas.\r\n\r\n    En relación a lo dispuesto por el artículo 47 de la presente ley,\r\nconforme lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, los funcionarios públicos que sean designados para integrar el Consejo Directivo de la INDDHH, podrán solicitar la reserva de su cargo, quedando, por tanto, suspendidos en el ejercicio de las funciones citadas mientras dure su mandato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/49\" >49</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/50" 
 ,"textoArticulo" : "    (Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo \r\nde la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha \r\ndel cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política ni \r\nser candidatos a cargos públicos electivos. La inhibición incluye el\r\nasesoramiento a denunciantes u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/50\" >50</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/51" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actuación independiente).- Los miembros del Consejo Directivo de la\r\nINDDHH no estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán instrucciones\r\nde ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con plena\r\nautonomía, de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/52" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cese del cargo).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH\r\ncesará por:\r\nA)     Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos\r\n       en que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro.\r\nB)     Fallecimiento.\r\nC)     Incapacidad superviniente.\r\nD)     Renuncia aceptada.\r\nE)     Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito\r\n       doloso; durante el procesamiento quedará automáticamente suspendido\r\n       en sus funciones.\r\nF)     Destitución por el mismo número de votos por los que fueron\r\n       electos, en sesión especial de la Asamblea General convocada al\r\n       efecto, procediendo la misma en los siguientes casos:\r\n   i)     Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su\r\n          investidura.\r\n   ii)    Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las\r\n          obligaciones y deberes del cargo.\r\n   iii)   Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al\r\n          cargo.\r\n   iv)    Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera\r\n          presentado renuncia o dejado sin efecto la misma.\r\nEn caso de renuncia la misma deberá presentarse al Consejo Directivo de la\r\nINDDHH quien, de aceptarla, la comunicará a la Presidencia de la Asamblea\r\nGeneral.\r\nEn cualquiera de las hipótesis de cese se procederá a designar un\r\nsustituto de conformidad al procedimiento previsto para cubrir vacantes y,\r\nhasta tanto no se produzca la designación, el Consejo Directivo de la\r\nINDDHH funcionará con el número de miembros restante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/53" 
 ,"textoArticulo" : "  (Presidencia de la INDDHH).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará\r\nde entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, al Presidente de la\r\nINDDHH quien tendrá las funciones señaladas en esta ley y en el Reglamento\r\nde la INDDHH.\r\nSi para la elección resultare necesario efectuar más de una votación, se\r\neliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos.\r\nEl Presidente de la INDDHH durará en sus funciones un año y su cargo será\r\nde rotación obligatoria entre los miembros del Consejo Directivo de la\r\nINDDHH.\r\nSi el Presidente renunciare al cargo o dejare de ser miembro del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH, ésta elegirá en la primera sesión que celebre con\r\nposterioridad a la fecha de la renuncia o vacancia, a un sucesor para\r\ndesempeñar el cargo, por el tiempo que reste de mandato. Si dicho periodo\r\nfuese inferior a tres meses, podrá ser reelecto para el período ordinario\r\nsucesivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/54" 
 ,"textoArticulo" : "  (Atribuciones del Presidente).- Son atribuciones del Presidente de la\r\nINDDHH:\r\nA)     Representar a la INDDHH.\r\nB)     Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo y\r\n       extraordinarias de la INDDHH, de conformidad con la presente ley y\r\n       el Reglamento de la INDDHH.\r\nC)     Dirigir las sesiones de la INDDHH, someter a su consideración las\r\n       materias que figuren en el orden del día, conceder el uso de la\r\n       palabra y decidir las cuestiones de orden que se susciten durante\r\n       las sesiones de la INDDHH.\r\nD)     Hacer cumplir las decisiones de la INDDHH.\r\nE)     Ejercer cualquiera otras funciones que le sean conferidas por esta\r\n       ley o por el Reglamento de la INDDHH.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - FUNCIONAMIENTO DE LA INDDHH<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/55" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sesiones ordinarias).- El Consejo Directivo de la INDDHH se reunirá en\r\nsesiones ordinarias las veces que sean necesarias para el mejor\r\ncumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento que el propio\r\nConsejo Directivo de la INDDHH adopte por mayoría absoluta de votos. Las\r\nreuniones serán privadas, a menos que el Consejo Directivo de la INDDHH\r\ndetermine lo contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/56" 
 ,"textoArticulo" : "  (Quórum para sesionar).- Para constituir quórum para sesionar será\r\nnecesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio\r\ndel Consejo Directivo de la INDDHH.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/57" 
 ,"textoArticulo" : "  (Quórum para adoptar resoluciones).- Las resoluciones del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH se adoptarán por el voto de la mayoría de los\r\nmiembros presentes, con excepción del supuesto previsto en el inciso\r\ntercero del artículo 67 de la presente ley, o de los casos en que la\r\npresente ley exija mayoría absoluta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/58" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actas).- De toda sesión se levantará un acta resumida en la que constará\r\ndía y hora en que la misma se celebró, los nombres de los miembros\r\npresentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de\r\nlos que votaron a favor y en contra y cualquier declaración especialmente\r\nhecha para que conste en acta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/59" 
 ,"textoArticulo" : "  (Voto fundado).- Los miembros, estén o no de acuerdo con las decisiones\r\nde la mayoría, tendrán derecho a presentar el fundamento de su voto por\r\nescrito, el cual deberá incluirse a continuación de la resolución. Si la\r\ndecisión versare sobre un informe, propuesta o recomendación, se incluirá\r\na continuación de dicho informe, propuesta o recomendación. Cuando la\r\ndecisión no conste en un documento separado, se transcribirá en el acta de\r\nla sesión, a continuación de la decisión de que se trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/60" 
 ,"textoArticulo" : "  (Excusación).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán\r\nparticipar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de una\r\ndenuncia sometida a consideración de la INDDHH en el caso en que tuvieran\r\nun interés particular en el asunto o que previamente hubieran participado\r\no actuado como asesores o representantes del denunciante o del organismo o\r\ninstitución involucrada en la denuncia o hubieran ocupado un cargo\r\njerárquico en el mismo. Cualquier miembro del Consejo Directivo de la\r\nINDDHH podrá solicitar la inhibición de otro miembro. El Consejo Directivo\r\nde la INDDHH decidirá si es procedente la inhibición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/61" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sesiones extraordinarias - Asamblea Nacional de Derechos Humanos).- El\r\nConsejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento,\r\npara convocar periodos de sesiones extraordinarias y públicas de la\r\nINDDHH, en las cuales participarán con voz pero sin derecho a voto, las\r\norganizaciones sociales y organismos gubernamentales, en la forma y\r\ncondiciones que determina la presente ley y el Reglamento de la INDDHH.\r\nLos períodos de sesiones extraordinarias de la INDDHH se denominarán\r\n\"Asamblea Nacional de Derechos Humanos\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/62" 
 ,"textoArticulo" : "  (Periodicidad de sesiones extraordinarias).- La INDDHH, celebrará, por lo\r\nmenos, un periodo de sesiones extraordinarias en el año. Sin perjuicio,\r\nestará además obligada a convocar a otro periodo de sesiones\r\nextraordinarias en el año, cuando así se lo solicite por escrito, con\r\nindicación del temario a tratar, una mayoría superior al veinte por ciento\r\ndel total de las organizaciones sociales habilitadas a participar en las\r\nsesiones extraordinarias de la INDDHH.\r\nEl derecho de las organizaciones sociales a solicitar la convocatoria de\r\nun período de sesiones extraordinarias de la INDDHH sólo podrá ejercerse\r\nuna vez por año y transcurrido el primer año de funcionamiento de la\r\nINDDHH.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/63" 
 ,"textoArticulo" : "  (Organizaciones sociales).- Estarán habilitadas a participar en las\r\nsesiones extraordinarias de la INDDHH:\r\n   A)  Las organizaciones sociales nacionales que estén afiliadas a una\r\n       organización internacional con estatuto consultivo ante organismos\r\n       internacionales del sistema Naciones Unidas, de la Organización de\r\n       Estados Americanos o del MERCOSUR.\r\n   B)  Las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos\r\n       políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:\r\n       i)  Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de\r\n           competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la\r\n           defensa y promoción de los derechos humanos.\r\n      ii)  Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería\r\n           jurídica.\r\n     iii)  No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en\r\n           el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la\r\n           República.\r\n   C)  Sin perjuicio, podrán igualmente participar aquellas organizaciones\r\n       sociales que sin contar con alguno de los requisitos enunciados en\r\n       los numerales i) y ii) del literal precedente, sean especialmente\r\n       autorizadas por la INDDHH; su participación se limitará a los\r\n       términos que disponga la INDDHH.\r\nLas organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones\r\nextraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo\r\nde la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento\r\nde la INDDHH.\r\nEl Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por\r\nmayoría absoluta de votos, la participación de una organización social que\r\nhubiere solicitado su registro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/78\" >78</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/64" 
 ,"textoArticulo" : "  (Organismos gubernamentales y otras entidades).- Todos los organismos y\r\nentidades objeto del contralor de la INDDHH sean o no de carácter estatal,\r\nestarán habilitados a participar en las sesiones extraordinarias de la\r\nINDDHH, si conviniera a su interés hacerlo, de conformidad a lo que\r\nestablezca el Reglamento. No se requerirá autorización del Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH. Estarán facultados para participar, especialmente,\r\nrepresentantes de las Comisiones parlamentarias, Comisionados\r\nparlamentarios y Defensores del Vecino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/65" 
 ,"textoArticulo" : "  (Orden del día de sesiones extraordinarias).- El orden del día y programa\r\nde trabajo de los períodos de sesiones extraordinarias será el establecido\r\npor el Consejo Directivo de la INDDHH. Para las sesiones extraordinarias\r\nconvocadas a solicitud de las organizaciones sociales, el programa de\r\ntrabajo deberá comprender el temario presentado en la solicitud de\r\nconvocatoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/66" 
 ,"textoArticulo" : "  (Período entre sesiones extraordinarias).- Durante el periodo entre\r\nsesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará:\r\n   A)  El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión\r\n       extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación\r\n       suficiente a la misma.\r\n   B)  Los proyectos de informes, relatorias, propuestas, recomendaciones,\r\n       estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar\r\n       al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados\r\n       por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de\r\n       organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o\r\n       de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la\r\n       temática a la que se refieran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/67" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes, alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la dirección y supervisión de la recepción y la instrucción de las denuncias por parte de los equipos técnicos, conforme con el procedimiento dispuesto por la\r\nley.\r\n\r\n    Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los         miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a su cargo la\r\ndirección y la supervisión de la recepción y la instrucción de las\r\ndenuncias por parte de los equipos técnicos, actuarán en forma coordinada\r\no conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca\r\nexpresamente el Reglamento.\r\n\r\n    Cuando, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, se deban \r\nrecomendar medidas provisionales de carácter urgente o comparecer\r\nante el Poder Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir\r\nrecursos de amparo o de hábeas corpus, y no fuere posible tomar\r\nresolución en sesión del Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier \r\nmiembro del mismo que haya participado en la recepción o instrucción de la denuncia estará facultado para resolver y actuar en nombre de la INDDHH.\r\n\r\n   Cuando proceda de acuerdo con el inciso precedente, el miembro\r\ndel Consejo Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al         Presidente de la INDDHH. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/67\" >67</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/68" 
 ,"textoArticulo" : "  (Informe anual).- El Consejo Directivo de la INDDHH presentará un informe\r\nanual a la Asamblea General dentro de los primeros ciento veinte días de\r\ncada año. A tales efectos, el Consejo Directivo de la INDDHH será recibido\r\ny escuchado en sesión especial de la Asamblea General.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/68?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/69" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contenido del informe anual).- El informe anual contendrá:\r\n   A)  Recomendaciones, propuestas, opiniones, estudios, relatorias e\r\n       informes que el Consejo Directivo de la INDDHH entienda pertinente\r\n       en relación con cualquiera de los temas de su competencia.\r\n   B)  Memoria de las Asambleas Nacionales de Derechos Humanos celebradas\r\n       en el año, sus resoluciones, recomendaciones, propuestas y\r\n       conclusiones en relación con estudios, informe y relatorias.\r\n   C)  Detalle circunstanciado de las resoluciones adoptadas por el\r\n       Consejo Directivo de la INDDHH en todos los ámbitos de su\r\n       competencia durante el año al que refiera el informe, de las\r\n       actividades realizadas durante el periodo y las planificadas para\r\n       el año siguiente.\r\n   D)  Detalle y análisis estadístico de las denuncias recibidas durante\r\n       el año al que refiera el informe y sus características, incluyendo\r\n       las denuncias que fueron rechazadas y sus causas, las que fueron\r\n       objeto de investigación y su resultado, y las que se encuentren en\r\n       trámite y su estado. No se incluirán datos personales de los\r\n       denunciantes.\r\n   E)  Detalle circunstanciado de los casos en que existió negativa a\r\n       presentar informes a la INDDHH (artículo 23 de esta ley); omisión\r\n       en adoptar medidas de urgencia solicitadas por la INDDHH (artículo\r\n       24 de esta ley); no se hayan aceptado propuestas de la INDDHH o se\r\n       constate incumplimiento, total o parcial, de obligaciones asumidas\r\n       por las autoridades (artículo 28 de esta ley); o se hubiese negado\r\n       acceso a documentación invocando el carácter secreto o reservado\r\n      (inciso tercero del artículo 72 de esta ley).\r\n   F)  Detalle circunstanciado de las recomendaciones y propuestas de la\r\n       INDDHH que hayan sido cumplidas.\r\n   G)  Cualquier otro tema relacionado con aspectos de funcionamiento\r\n       interno de la INDDHH, de relacionamiento institucional o de\r\n       modificaciones legales a su régimen vigente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/69?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/70" 
 ,"textoArticulo" : "  (Informes especiales).- Sin perjuicio del Informe Anual, el Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH podrá presentar a la Asamblea General, en cualquier\r\nmomento, los informes especiales que entienda pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/71" 
 ,"textoArticulo" : "  (Publicidad).- El informe anual será publicado de forma tal que se\r\nasegure su más amplia difusión nacional. Sin perjuicio, el Consejo\r\nDirectivo de la INDDHH podrá ordenar, además, la publicación y amplia\r\ndifusión de informes especiales, comunicados, propuestas, recomendaciones,\r\nopiniones, relatorias o cualquier otro tema relativo a su actividad o\r\ncompetencia, salvo en los casos en que la presente ley disponga lo\r\ncontrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/72" 
 ,"textoArticulo" : "    (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios y\r\ndependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de \r\nla INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta.\r\n\r\n    A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los        organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus        funcionarios la presente obligación y harán efectiva la         responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se\r\nsuscriban.\r\n\r\n    Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales,\r\nsociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y         entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no         podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad,         siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/73" 
 ,"textoArticulo" : "  (Funcionamiento permanente).- La actividad de la INDDHH no se verá\r\ninterrumpida por el receso de las Cámaras, ni por su disolución de acuerdo\r\nal mecanismo previsto en la Sección VIII de la Constitución de la\r\nRepública. En tales casos la relación de la INDDHH con el Poder\r\nLegislativo se realizará a través de la Comisión Permanente. Tampoco\r\ninterrumpirá su actividad en los casos de suspensión de la seguridad\r\nindividual (artículo 31 de la Constitución de la República) o de adopción\r\nde medidas prontas de seguridad (numeral 17) del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República).\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - PRESUPUESTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/74" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principio general).- El presupuesto de la INDDHH deberá ser el adecuado\r\npara garantizar su funcionamiento autónomo y deberá asegurar la\r\ninfraestructura y dotación de personal necesaria para el buen desempeño de\r\nla INDDHH en todos los ámbitos de su competencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/74?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/75" 
 ,"textoArticulo" : "  (Presupuesto - Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y lo elevará al Presidente de la Asamblea General a efectos de incluirlo en el Presupuesto de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, para su consideración por la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución de la República. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18806-2011/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18446-2008/76\" >76</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/75\" >75</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/76" 
 ,"textoArticulo" : "  (Rendición de Cuentas).- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo rendirá cuentas anualmente a la Asamblea General y, asimismo, podrá proponer las modificaciones presupuestales que estime indispensables, dentro de los plazos previstos en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución de la República. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18806-2011/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/76\" >76</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/77" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otros recursos).- La INDDHH podrá obtener recursos provenientes de\r\nconvenios de asistencia y cooperación de organizaciones internacionales o\r\nextranjeras en tanto correspondan al ámbito de sus competencias, dando\r\ncuenta inmediata a la Asamblea General, al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nLa INDDHH podrá recibir donaciones, herencias o legados, dando cuenta\r\ninmediata a la Asamblea General, quien dispondrá lo pertinente para que el\r\nproducido de dichos bienes sea en beneficio de la INDDHH.\r\n\r\n                              \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la primera elección de miembros del Consejo Directivo de la INDDHH,\r\nlas organizaciones sociales que podrán proponer candidatos serán las que,\r\na juicio de la Comisión Especial prevista en el artículo 40, reúnan los\r\nrequisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 63 de esta\r\nley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/79" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH deberán ser\r\nelectos en la Legislatura siguiente a la promulgación de esta ley. El\r\nmandato de los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH será\r\nhasta el Tercer Período Legislativo de la XLVIII Legislatura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/80" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán de cargo de Rentas Generales los recursos necesarios para la\r\ninstalación de la INDDHH hasta tanto resulte aprobado y disponible su\r\npresupuesto. El Poder Ejecutivo afectará, como sede de la INDDHH, un\r\ninmueble emblemático y simbólico para la naturaleza de la función que\r\ndesarrollará.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/81" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y normas modificativas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/596\" >596</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19763-2019/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19763-2019/8\" >8</a>,\r\n      Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18446-2008/81\" >81</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/82" 
 ,"textoArticulo" : "  La INDDHH celebrará, durante su primer año de funcionamiento, por lo\r\nmenos dos períodos de sesiones extraordinarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18446-2008/83" 
 ,"textoArticulo" : "  La INDDHH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se\r\nrefiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y\r\notros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tratado\r\nInternacional del que la República es parte.\r\nA tal efecto, la INDDHH deberá cumplir con las exigencias que, para el\r\nmecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus\r\ncompetencias y atribuciones.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - \r\nALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO \r\nBONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK \r\nCOURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }