CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - FUNCIONAMIENTO DE LA INDDHH

Artículo 63

 (Organizaciones sociales).- Estarán habilitadas a participar en las
sesiones extraordinarias de la INDDHH:
   A)  Las organizaciones sociales nacionales que estén afiliadas a una
       organización internacional con estatuto consultivo ante organismos
       internacionales del sistema Naciones Unidas, de la Organización de
       Estados Americanos o del MERCOSUR.
   B)  Las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos
       políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:
       i)  Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de
           competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la
           defensa y promoción de los derechos humanos.
      ii)  Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería
           jurídica.
     iii)  No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en
           el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la
           República.
   C)  Sin perjuicio, podrán igualmente participar aquellas organizaciones
       sociales que sin contar con alguno de los requisitos enunciados en
       los numerales i) y ii) del literal precedente, sean especialmente
       autorizadas por la INDDHH; su participación se limitará a los
       términos que disponga la INDDHH.
Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones
extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo
de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento
de la INDDHH.
El Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por
mayoría absoluta de votos, la participación de una organización social que
hubiere solicitado su registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78.
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