(Organizaciones sociales).- Estarán habilitadas a participar en las
sesiones extraordinarias de la INDDHH:
A) Las organizaciones sociales nacionales que estén afiliadas a una
organización internacional con estatuto consultivo ante organismos
internacionales del sistema Naciones Unidas, de la Organización de
Estados Americanos o del MERCOSUR.
B) Las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos
políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:
i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de
competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la
defensa y promoción de los derechos humanos.
ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería
jurídica.
iii) No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en
el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la
República.
C) Sin perjuicio, podrán igualmente participar aquellas organizaciones
sociales que sin contar con alguno de los requisitos enunciados en
los numerales i) y ii) del literal precedente, sean especialmente
autorizadas por la INDDHH; su participación se limitará a los
términos que disponga la INDDHH.
Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones
extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo
de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento
de la INDDHH.
El Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por
mayoría absoluta de votos, la participación de una organización social que
hubiere solicitado su registro.