(Periodicidad de sesiones extraordinarias).- La INDDHH, celebrará, por lo
menos, un periodo de sesiones extraordinarias en el año. Sin perjuicio,
estará además obligada a convocar a otro periodo de sesiones
extraordinarias en el año, cuando así se lo solicite por escrito, con
indicación del temario a tratar, una mayoría superior al veinte por ciento
del total de las organizaciones sociales habilitadas a participar en las
sesiones extraordinarias de la INDDHH.
El derecho de las organizaciones sociales a solicitar la convocatoria de
un período de sesiones extraordinarias de la INDDHH sólo podrá ejercerse
una vez por año y transcurrido el primer año de funcionamiento de la
INDDHH.