(Inhibición).- La INDDHH no tendrá competencia en asuntos que se
encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los
organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo. En caso de
denuncias, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de esta
ley. Sin perjuicio, la INDDHH tendrá competencia para efectuar propuestas
sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en
relación con la función administrativa de los organismos con función
jurisdiccional y su organización.