(Cese del cargo).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH
cesará por:
A) Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos
en que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro.
B) Fallecimiento.
C) Incapacidad superviniente.
D) Renuncia aceptada.
E) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito
doloso; durante el procesamiento quedará automáticamente suspendido
en sus funciones.
F) Destitución por el mismo número de votos por los que fueron
electos, en sesión especial de la Asamblea General convocada al
efecto, procediendo la misma en los siguientes casos:
i) Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su
investidura.
ii) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes del cargo.
iii) Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al
cargo.
iv) Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera
presentado renuncia o dejado sin efecto la misma.
En caso de renuncia la misma deberá presentarse al Consejo Directivo de la
INDDHH quien, de aceptarla, la comunicará a la Presidencia de la Asamblea
General.
En cualquiera de las hipótesis de cese se procederá a designar un
sustituto de conformidad al procedimiento previsto para cubrir vacantes y,
hasta tanto no se produzca la designación, el Consejo Directivo de la
INDDHH funcionará con el número de miembros restante.