(Cese de incompatibilidades).- Si la persona designada como miembro del
Consejo Directivo de la INDDHH estuviera afectada por alguna de las
incompatibilidades referidas en el artículo precedente, no podrá tomar
posesión del cargo hasta tanto haga cesar la actividad que determina la
incompatibilidad.
Si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por
el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
En caso que durante la vigencia del mandato del miembro del Consejo
Directivo de la INDDHH surgieren incompatibilidades supervinientes, deberá
renunciar al cargo o hacer cesar la incompatibilidad en el plazo de diez
días hábiles durante el cual se abstendrá de participar en el Consejo
Directivo de la INDDHH.