CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ESTRUCTURA DE LA INDDHH

Artículo 45

 (Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH).- Los
miembros del Consejo Directivo de la INDDHH deberán reunir los siguientes
requisitos:
A)     Ser personas de alta autoridad moral.
B)     Contar con experiencia y notoria versación en materia de derechos
       humanos.
C)     Ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales. En este último caso
       deberán tener un mínimo de diez años de ciudadanía.
D)     Estar en el pleno goce de los derechos cívicos.
E)     No haber desempeñado cargos públicos electivos o de particular
       confianza política durante los dos años anteriores a su
       designación. Exceptúanse los cargos electivos de la Universidad de
       la República.
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