CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ESTRUCTURA DE LA INDDHH

Artículo 42

 (Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo
Directivo de la INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco
meses del tercer período legislativo de cada Legislatura.
Cuando sea necesario llenar una vacante, la elección se llevará a cabo
dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que
se haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de
seis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se
resolverá en ésta.
El miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta
finalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese
menor a la mitad del período no será impedimento para la posterior
elección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 41
de esta ley.
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