(Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea
General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las
sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las
parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de
candidatos.
Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación, declarando si
tienen o no incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Para el caso
en que si tuvieran incompatibilidades, las detallarán y manifestarán su
voluntad de hacerlas cesar si resultan electos.
Los mismos podrán ser propuestos hasta veinte días hábiles antes de la
primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección.