CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS
(Denuncia penal).- Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados o en virtud de sus investigaciones, el Consejo Directivo de la INDDHH considere que se verificaría un supuesto presumiblemente delictivo, lo deberá poner en conocimiento de la justicia competente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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